SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Enrique Flores Machaca, adjuntando Poder 010/2008 de 4 de enero, conferido por el co accionante, con facultades para realizar el saneamiento de la sayaña Jijruyo y “…presentar solicitudes verbales y/o escritas, cartas, cartas notariadas, memoriales, etc.…” (sic), manifestó que Pacífico Mamani Muñoz, desde 1986, vivió junto a su esposa en la estancia Jijruyo del Ayllu Sullca Salle de la localidad de Turco, del departamento de Oruro; sin embargo, debido a hechos violentos provocados por los codemandados Cleto Marcelino y Juvenal ambos Alconz Mollo, debió abandonar la comunidad en resguardo de su vida, dejando sola a su cónyuge, quien, el 18 de agosto de 2013, falleció luego de soportar años de vilipendios, humillaciones y ultrajes por parte de los antes señalados.

En estas circunstancias, mediante numerosas cartas, solicitó de manera incesante ante las autoridades originarias y Hilacatas de turno de la comunidad Sullca Salle, se le proporcione documentación e información destinada a obtener una solución legal y justa sobre los terrenos de la sayaña respecto a las cabañas Chapoco, Yaponcollo y Pojroco, así como sobre la estancia Jijruyo del Ayllu Sullca Salle de la localidad de Turco, del departamento de Oruro, mismas que le corresponden como heredero forzoso de todos los bienes y acciones de su difunta esposa, tanto propios como gananciales y los cuales tiene derecho a ocupar, pero que se encuentran “avasallados”, con el consiguiente impedimento de su ocupación pacífica.