SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Enrique Flores Machaca, adjuntando Poder 010/2008 de 4 de enero, conferido por el co accionante, con facultades para realizar el saneamiento de la sayaña Jijruyo y “…presentar solicitudes verbales y/o escritas, cartas, cartas notariadas, memoriales, etc.…” (sic), manifestó que Pacífico Mamani Muñoz, desde 1986, vivió junto a su esposa en la estancia Jijruyo del Ayllu Sullca Salle de la localidad de Turco, del departamento de Oruro; sin embargo, debido a hechos violentos provocados por los codemandados Cleto Marcelino y Juvenal ambos Alconz Mollo, debió abandonar la comunidad en resguardo de su vida, dejando sola a su cónyuge, quien, el 18 de agosto de 2013, falleció luego de soportar años de vilipendios, humillaciones y ultrajes por parte de los antes señalados.
En estas circunstancias, mediante numerosas cartas, solicitó de manera incesante ante las autoridades originarias y Hilacatas de turno de la comunidad Sullca Salle, se le proporcione documentación e información destinada a obtener una solución legal y justa sobre los terrenos de la sayaña respecto a las cabañas Chapoco, Yaponcollo y Pojroco, así como sobre la estancia Jijruyo del Ayllu Sullca Salle de la localidad de Turco, del departamento de Oruro, mismas que le corresponden como heredero forzoso de todos los bienes y acciones de su difunta esposa, tanto propios como gananciales y los cuales tiene derecho a ocupar, pero que se encuentran “avasallados”, con el consiguiente impedimento de su ocupación pacífica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR