SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
Fragmento 32
Por todo lo ampliamente expuesto, contrariamente a lo comprendido por el Juez de garantías, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que no existe impedimento alguno para analizar en el presente caso las solicitudes formuladas por los peticionantes de tutela ante las autoridades indígena originario campesinas, que ejercieron con anterioridad cargos representativos de la comunidad Ayllu Sullca Salle, y de ordenar, si así corresponde, que la actual autoridad indígena originario campesina, en ejercicio del cargo, cumpla con la decisión de este Tribunal; máxime si de acuerdo a lo indicado, los cambios de autoridades no pueden constituirse en impedimento para acceder a la justicia constitucional bajo el justificativo de que debió plantearse una acción contra cada una de ellas de forma oportuna y dentro de los seis meses de cometida cada lesión; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde realizar una flexibilización a la legitimación pasiva, bajo la comprensión de que la presente demanda de acción de amparo constitucional, se encuentra planteada contra el cargo; es decir, contra él o la Hilacata del Ayllu Sullca Calle de la localidad Turco, del departamento de Oruro, mismo que es fungido actualmente por Claudina Villca Villca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR