SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

Fragmento 32

Por todo lo ampliamente expuesto, contrariamente a lo comprendido por el Juez de garantías, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que no existe impedimento alguno para analizar en el presente caso las solicitudes formuladas por los peticionantes de tutela ante las autoridades indígena originario campesinas, que ejercieron con anterioridad cargos representativos de la comunidad Ayllu Sullca Salle, y de ordenar, si así corresponde, que la actual autoridad indígena originario campesina, en ejercicio del cargo, cumpla con la decisión de este Tribunal; máxime si de acuerdo a lo indicado, los cambios de autoridades no pueden constituirse en impedimento para acceder a la justicia constitucional bajo el justificativo de que debió plantearse una acción contra cada una de ellas de forma oportuna y dentro de los seis meses de cometida cada lesión; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde realizar una flexibilización a la legitimación pasiva, bajo la comprensión de que la presente demanda de acción de amparo constitucional, se encuentra planteada contra el cargo; es decir, contra él o la Hilacata del Ayllu Sullca Calle de la localidad Turco, del departamento de Oruro, mismo que es fungido actualmente por Claudina Villca Villca.