Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.14.
II.14. Pacífico Mamani Muñoz y Enrique Flores Machaca, a través de oficio de 29 de julio de 2016, dirigida a Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, denunciaron el incumplimiento de las autoridades originarias de la población Turco capital Camélido de la provincia Sajama del departamento de Oruro, respecto al conflicto suscitado en la estancia Jijruyo que fuera avasallada por otros comunarios, sin que la controversia, puesta a conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, hubiera sido resuelta, pese a sus constantes solicitudes (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR