SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) El Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, suscriba en el día el acta de audiencia y el Auto 873/2018 que determinó su detención preventiva; b) Su similar Cuarto, ordene que en el día se proceda a la notificación con el mencionado fallo al impetrante de tutela con el fin de interponer el recurso de apelación incidental; y, c) Ante la eventualidad de no subsanar el acta de audiencia ni la Resolución, se deberá disponer que se renueven dichos actos procesales y se lleve a cabo una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares.

El accionante a través de su representante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente a la defensa y al principio de celeridad, debido a que: a) El entonces Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, a pesar de que transcurrieron cuatro días hábiles desde que se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, no elaboró el acta de audiencia ni la respectiva resolución; motivo por el cual, no se procedió a su notificación personal con dicho fallo, coartándose su derecho a formular el recurso de apelación incidental y por ende a que se pueda modificar su situación jurídica; y, b) Encontrándose a la fecha el Juez de Instrucción Penal Cuarto, en suplencia de su similar Tercero, le incumbe a dicha autoridad judicial reparar las lesiones a sus derechos.