SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

por Decreto

De acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.6. de la presente Resolución constitucional y el informe presentado por la indicada autoridad judicial, se tiene que por Decreto de 3 de septiembre de 2018, que fue notificado a horas 9:26 del citado día, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó que Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto, ejerza la suplencia legal de su similar Tercero a partir de la fecha hasta la posesión del nuevo funcionario, debido a que el último nombrado fue trasferido a la localidad de Uyuni del departamento de Potosí; sin embargo, por Acuerdo de Sala Plena 106/2018 de 3 de septiembre, emitido por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se resolvió que Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya ejerza suplencia en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, hasta la posesión del juez titular del referido despacho, literales de las cuales esta Sala advierte que la mencionada autoridad judicial solo estuvo en ejercicio de la suplencia legal de su homólogo Tercero, un día; es decir, el 3 de septiembre de 2018; motivo por el que, en ese corto periodo no pudo asumir conocimiento de los procesos judiciales radicados en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, advirtiéndose de ello que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado; toda vez que, no existe coincidencia entre la autoridad judicial que cometió el acto ilegal u omisión indebida que lesionó el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad y contra quien se dirige la presente acción de defensa; más aún cuando se evidencia que el Juez demandado no se encuentra ejerciendo la suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero; por lo que, corresponde denegar la tutela.