SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 57 a 61, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, y denegó respecto a su homólogo Cuarto, disponiendo que la autoridad judicial que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero remita la apelación incidental formulada por la parte accionante en la audiencia de medidas cautelares de 29 de agosto de 2018 y extienda las fotocopias legalizadas solicitadas. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos:           i) Respecto al Juez de Instrucción Penal Tercero: a) De la revisión de los antecedentes, se advierte que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se efectuó el 29 de agosto de 2018 de horas 16:00 a 16:40, acto procesal dentro del cual se pronunció el Auto 873/2018 que determinó la imposición de la medida extrema del imputado, su defensa técnica en audiencia interpuso recurso de apelación incidental en mérito a lo previsto por el art. 251 del CPP, el cual se concedió habiendo la nombrada autoridad judicial dispuesto la remisión del legajo correspondiente ante el Tribunal superior una vez que se cumpla el plazo de setenta y dos horas para que la víctima pueda hacer uso de su derecho a la impugnación, así como ordenó la extensión de fotocopias y desglose impetrados; b) Vencido el término de setenta y dos horas, de obrados se establece que no existe constancia de la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal ad quem, ni que se procedió a la notificación con el Auto 873/2018 a la víctima, extremo último que no puede ser considerado como un obstáculo para que se envíe el legajo de apelación en el plazo de veinticuatro horas instituido en el art. 251 del CPP, con el fin de que la solicitud interpuesta sea tramitada con la debida celeridad por estar comprometida la libertad del ahora accionante; y, c) El 30 y 31 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Penal Tercero continuaba en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual, como titular del despacho judicial le corresponde hacer seguimiento para que se imprima la celeridad debida a objeto que se remita el recurso de apelación formulado por el sindicado; ii) Con relación al Juez de Instrucción Penal Cuarto, se tiene que el 3 de septiembre de 2018, a horas 9:26, fue notificado para que ejerza la suplencia legal de su similar Tercero, empero, el 4 del mismo mes y año, mediante Acuerdo de Sala Plena 106/2018 de 3 de septiembre, se nombró a otra autoridad judicial para que se haga cargo del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, situación por la que no fue posible que asuma conocimiento respecto a la falta de remisión del recurso de apelación, debido a que corresponde que el personal subalterno de dicho Despacho judicial le haga conocer este aspecto; y,               iii) Respecto al petitorio expresado en la demanda de la presente acción tutelar para que se ordene la notificación personal con el Auto 873/2018 que dispuso su detención preventiva, del acta de audiencia se establece que la defensa técnica de la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental, el cual se concedió; razón por la que, no se realizó una duplicidad de actuados, correspondiendo la remisión del recurso de apelación al tribunal superior, el cual “hasta la fecha” no fue cumplido, en ese entendido, la autoridad judicial que se encuentra en suplencia legal deberá imprimir la celeridad correspondiente en la notificación a la víctima con el mencionado Auto y remitir el legajo al Tribunal ad quem.