SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

reparador

Acorde a lo desarrollado, el entonces Tribunal Constitucional mediante la   SC 1579/2004-R de 1 de octubre, referente a la clasificación doctrinal del hábeas corpus -ahora acción de libertad- estableció que la mencionada garantía constitucional “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”; posteriormente, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, reconoció las nombradas modalidades de acción de libertad -por cuanto aun podían ser identificadas en el ordenamiento jurídico vigente- y amplió la clasificación doctrinal al habeas corpus instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho, estableciendo que el último nombrado tiene por objeto “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Del marco normativo y jurisprudencial desarrollado, se concluye que toda autoridad judicial o administrativa que conozca una solicitud en la que se encuentre vinculada el derecho a la libertad del justiciable, debe actuar con la mayor diligencia posible, resolviendo los asuntos que son sometidos a su conocimiento sin retardos injustificados.