SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio

En ese orden de ideas, concierne precisar que el derecho a la defensa como elemento del debido proceso es comprendida en dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre -las negrillas son nuestras-).

Ahora bien, con relación a las actuaciones comunicacionales                       -emplazamientos, citaciones y notificaciones- que se constituyen en modalidades para hacer conocer a las partes procesales o terceros que tengan un interés legítimo en el resultado de la litis, los decretos y resoluciones que son emitidos por una autoridad judicial o administrativa, corresponde destacar que las mismas, se fundan en una de las garantías que tiene el sujeto procesal para hacer efectiva la protección de su derecho a la defensa a través de la interposición de los diferentes recursos que prevé el ordenamiento jurídico; en ese entendido, para que las notificaciones tengan validez deben estar practicadas de forma que se asegure su recepción por el destinatario, garantizándose de esta manera su derecho a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso, toda vez que las notificaciones no están destinadas a cumplir una mera formalidad procesal, sino a que la decisión sea conocida.