SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas

Con relación a la notificación de las actuaciones procesales en materia penal, el Título VII, en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, prescribe las normas generales para la notificación de actos y resoluciones pronunciados por las autoridades judiciales que se deben observar con el objeto de hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales pronunciadas, determinando que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor y las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura. No obstante lo anterior, el art. 163 del citado cuerpo normativo, establece ciertas formalidades que deben cumplirse en determinados casos por la importancia de los derechos que involucra una resolución, los cuales deben ser observados por los jueces o tribunales para que la notificación surta plenos efectos, es así que el numeral 3 del precepto legal mencionado estipula que: “Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal con la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción”.