SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Efectuada la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 29 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro a través del Auto 873/2018 de igual fecha, resolvió su detención preventiva a cumplirse en el Recinto Penitenciario San Pedro del mismo departamento, no obstante, habiendo trascurrido cuatro días hábiles desde la fecha en que se desarrolló el citado actuado procesal, no se elaboró el acta de audiencia ni el Auto mencionado que dispuso su detención preventiva, motivo por el que no se pudo realizar la notificación personal con el fallo íntegro a objeto de interponer el recurso de apelación incidental, por cuanto, en observancia de la SCP 1981/2013 de 4 de noviembre, las notificaciones  realizadas en audiencia no se aplican a los fallos que impongan una medida cautelar de carácter personal por la trascendencia que tiene para la persona, entregándose una copia de la resolución al interesado con la advertencia del plazo para plantear el recurso de impugnación; por lo que, el plazo para plantear la apelación incidental se computa a partir de dicha entrega.

La falta de notificación personal con el Auto que determinó su detención preventiva lesiona su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, toda vez que esta omisión impide que pueda interponer el recurso de apelación incidental para modificar su situación jurídica, no siendo válida la actuación de la autoridad judicial demandada de darse por notificado el fallo con su lectura en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; toda vez que, se desconoce el art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, refirió que al encontrarse en suplencia legal de su similar Tercero, debió asegurarse que todos los detenidos preventivos estén cumpliendo la extrema medida en condiciones de legalidad y legitimidad, observando el cumplimiento de todas las formalidades, extremo que no cumplió afectando el derecho a la libertad y defensa del peticionante de tutela.