SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa

En ese entendido, el art. 115.II de la Norma Suprema estipula que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (negrillas añadidas); en esa lógica, como garantía en el ámbito penal se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, que establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, concordante con los preceptos constitucionales desglosados la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, señaló que: "…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo" (el resaltado nos pertenece).