SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 26

En ese entendido, a pesar que el art. 163.3 del CPP taxativamente establece que toda resolución que imponga una medida cautelar de carácter personal debe ser necesariamente notificada de forma personal con el objeto de que las partes procesales puedan interponer el recurso de apelación incidental, no siendo suficiente que sean notificados en audiencia con la lectura íntegra de la resolución proferida, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad del sindicado, no es menos evidente que en mérito al entendimiento desarrollado en la SCP 0312/2013, Willy Alberto Vega Trujillo a través de su abogado defensor de forma voluntaria en la audiencia de medidas cautelares de 29 de agosto de 2018, renunció a esta formalidad para que le notifiquen de forma personal y le entreguen la copia del fallo emitido, con el fin de agilizar su trámite de apelación incidental y que se modifique su situación jurídica, extremo que se evidencia del contenido del Auto 873/2018, que en su última parte refiere “…señor juez al amparo del artículo 251 voy a presentar el recurso de apelación de la resolución emitida por su autoridad…” (sic), situación por la que el Juez demandado en la misma audiencia concedió el recurso ordenando que se remita la apelación incidental al Tribunal superior previa notificación a la víctima con el citado Auto.