SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
1) La Resolución apelada 015/2017, carece de fundamentación y motivación, existiendo contradicción; toda vez que, en el considerando III, refiere sobre la valoración y motivación de hecho y derecho, señalando que el ahora demandante de tutela, manifestó que resolvió la excepción, después de los cinco días; empero, no consideró que de acuerdo al art. 187.14 de la LOJ, se debe tomar en cuenta que la norma se aplica cuando se omite, niega o retarda indebidamente la tramitación de los asuntos, es decir, la norma señala, omitir, negar o retardar, indebidamente la tramitación de los asuntos, la tramitación significa poner en conocimiento de las partes, por tanto la función del Juez no es notificar a éstas, tampoco ingresar a despacho el cuaderno de control jurisdiccional;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO