SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 234 a 236 vta., alegaron que: a) En la Resolución SD-AP 311/17, el Tribunal de segunda instancia, respondió de manera fundamentada y motivada cada uno de los agravios, contenidos en el recurso de apelación; es así que, con relación al primer agravio expresó que la Jueza de primera instancia emitió la Resolución conforme a lo dispuesto por el art. 73 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental- arts. 130 y 132.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere a los plazos procesales en materia penal, se constituyen en un deber inexcusable de los operadores de justicia; b) Respecto al segundo agravio, sostiene que se realizó una explicación y valoración de la prueba, haciendo mención a la prueba presentada por el recurrente; con relación al tercer y cuarto agravio, se respondió de forma conjunta, realizando una relación del contenido de la Resolución de primera instancia, fundamentando la decisión en la                “SC 0060/2015”, para finalmente explicar el nexo de causalidad entre la conducta denunciada y la falta disciplinaria impuesta, por lo que no es evidente lo manifestado por el impetrante de tutela; y, c) La extensa jurisprudencia constitucional, desarrollada sobre el particular, fue cumplida en la Resolución     SD-AP 311/17, circunscribiéndose a todos los hechos relevantes para la determinación de la responsabilidad por falta grave, motivo por el cual se le inició el procesamiento disciplinario, establecido en el art. 187.14 de la LOJ, al no haber resuelto el Juez denunciado; la excepción de extinción de la acción penal por prescripción dentro del plazo establecido en el art. 132.2 del CPP, por lo que solicitan se deniegue la presente acción de amparo constitucional.

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.