Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
3)
3) La Resolución no cumplió con el art. 23 del Acuerdo 109/2015, puesto que no fundamentó el motivo de derecho; es decir, que si bien hizo referencia al hecho, directamente se pasa a la conclusión que establece que su persona incurrió en la falta disciplinaria, pero no fundamentó ni motivó de manera clara bajo que sustento jurídico, se basa, para establecer y concluir que cometió falta disciplinaria, toda vez que, al hacer referencia al hecho, no sustituye de ninguna manera la fundamentación que toda Resolución debe contener; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO