SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Admitida la denuncia, el ahora accionante, mediante informe presentado el 13 de enero de 2017, manifestó que se debe comprender lo que expresa el art. 187.14 de la LOJ, omitir, negar o retardar la tramitación indebidamente; no es por querer o negligencia que se resolvió dicha excepción después de cinco días, sino debido a la carga procesal que tiene cada juzgado; toda vez que, se encontraba en suplencia legal de su similar Tercero, desde el 14 de noviembre hasta el 27 de noviembre de 2016, sobrecarga procesal que tuvo con los dos despachos judiciales, razones por las que pidió se rechace la denuncia, para tal efecto acompañó fotocopia del Memorándum de suplencia legal 327/2016 de 11 de noviembre (fs. 58 a 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO