SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
i)
En consecuencia corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
i) En cuanto al primer agravio esgrimido por el recurrente, el fallo de la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, contiene la motivación de hecho y de derecho por demás sustentada, dado que el disciplinado tenía cinco días hábiles para resolver la excepción planteada, plazo que fue incumplido, concluyendo que el denunciado incurrió en demora culpable, conforme a la normativa señalada en su Resolución, arts. 130 y 132.2 del CPP y 128 de la LOJ;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO