SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
improcedente
Mediante Resolución de 6 de abril de 2018, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, declaró improcedente la presente acción tutelar, argumentando que conforme a la cédula de notificación presentada en original, el accionante fue notificado con la Resolución -que considera lesiva- el 29 de septiembre de 2017, a horas 17:38 y según el cargo de recepción esta acción tutelar fue interpuesta el 29 de marzo de 2018 a horas. 15:44, transcurridos seis meses y un día, cuando el término vencía el 28 del referido mes y año, a horas 19:00; y el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es claro y no necesita fundamentación ni motivación al establecer que esta acción tutelar podrá interponerse en el lapso máximo de seis meses y no vencido el mismo (fs. 211 a 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO