Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Fecha: 05-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En la queja por incumplimiento de la SCP 0335/2017-S1 de 19 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación legal de Carlos Federico Enríquez Balderrama contra Paty Yola Paucara Paco, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, ex-Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- “infundada la queja por incumplimiento”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- Fragmento 18
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte
- CONFIRMAR