Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Fecha: 05-Nov-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto 009/2018 de 14 de septiembre, la Jueza de garantías, resuelve la denuncia de incumplimiento interpuesta por el accionante ahora denunciante a través de su representante legal David Rasguido Rasguido, pronunciándose de la siguiente manera: “POR TANTO: la Juez Público en lo Civil y Comercial Nro. 13 de la Capital, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, de acuerdo a la revisión de los antecedentes y en base a los fundamentos expuestos precedentemente, declara INFUNDADA LA QUEJA POR INCUMPLMIENTO deducida por los accionantes, en consecuencia no ha lugar a la misma” (sic) -fs. 378 a 380-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- “infundada la queja por incumplimiento”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- Fragmento 18
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte
- CONFIRMAR