AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O

Fecha: 05-Nov-2018

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 337 a 344, Carlos Federico Enríquez Balderrama a través de su representante legal formuló queja por incumplimiento de la SCP 0335/2017-S1 de 19 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, por la cual, le fue concedida en parte la tutela impetrada; por lo que, se dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2015 de 9 de octubre (pronunciada en su oportunidad por los ahora ex-magistrados), debiendo los nuevos Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitir una nueva sentencia agroambiental, en la que procedan a valorar cada una de las pruebas de cargo de manera fundamentada, motivada y congruente, ofrecidas y producidas, tanto en la demanda como a lo largo del proceso contencioso administrativo, analizando en su valoración o desestimando de manera fundamentada la misma, lo que implica realizar una labor de valoración descriptiva y luego intelectiva.

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018 de 30 de mayo, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, aparentemente en cumplimiento de la SCP 0335/2017-S1, pronunciada por las nuevas autoridades de ese Tribunal, incumple con lo ordenado en la indicada Resolución constitucional, ello en razón a que en ella expresan criterios formalistas, genéricos y ambiguos, sin la suficiente fundamentación (Considerando V, cuarto y quinto párrafo), incurren en el vicio de incongruencia interna, porque inicialmente afirman que toda la prueba documental presentada con la demanda, fue considerada conforme a los puntos demandados y luego contrariamente, observan la indicada prueba, señalando únicamente las fojas, aduciendo que no se encontrarían en la carpeta de saneamiento, luego mencionan algunas fojas de determinadas pruebas, arguyendo su impertinencia, sin identificar ni precisar a cuales pruebas se están refiriendo o porqué consideran que son impertinentes u observadas, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se limitaron a indicar las fojas, sin describirlas ni fundamentar con razones en derecho, del porqué dichas pruebas no deben ser tomadas en cuenta.