Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Fecha: 05-Nov-2018
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018 de 30 de mayo, pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por José Emilio Rea Porcel Carlos en representación de Carlos Federico Enrique Balderrama contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional de a.i. del INRA, del distrito de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniéndose firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS 2363/2014 de 19 de noviembre emitida por el Director Nacional a.i. del INRA (fs. 357 a 362).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- “infundada la queja por incumplimiento”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- Fragmento 18
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte
- CONFIRMAR