AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Fecha: 05-Nov-2018
II.1.
II.1. La SCP 0335/2017-S1 de 19 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación legal de Carlos Federico Enríquez Balderrama contra Paty Yola Paucara Paco, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, ex-Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; cuya parte resolutiva es como sigue: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 282 a 286 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera de la ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia: 1. CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo se proceda a emitir otra resolución en la que se pronuncien expresamente sobre lo extrañado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2. DENEGAR, la tutela a la igualdad de las partes y a ser oído, respecto al decreto de 3 de junio de 2015; la propiedad privada y debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación extrañados en la Sentencia Agroambiental impugnada. Asimismo denegar, con relación al trato diferenciado que hubiese otorgado esta última, con relación a su similar 084/2015” (sic) -fs. 306 a 322-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- “infundada la queja por incumplimiento”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- Fragmento 18
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte
- CONFIRMAR