Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Fecha: 05-Nov-2018
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 1 de octubre del 2018, cursante a fs. 396, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes de la queja por incumplimiento de la SCP 0335/2017-S1 de 19 de abril, pasen a Sala Plena a efectos de lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El sorteo del referido recurso de queja por incumplimiento, de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, dictada por el ex-Magistrado Relator Tata Efrén Choque Capuma, se realizó el 26 de octubre del mismo año consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- “infundada la queja por incumplimiento”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- Fragmento 18
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte
- CONFIRMAR