AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-O

Fecha: 05-Nov-2018

“infundada la queja por incumplimiento”

Patricia Silvia Salgueiro, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Auto 009/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 378 a 380, declaró “infundada la queja por incumplimiento”, determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Revocado el Auto Constitucional 01/2016 de  31 de mayo, pronunciado inicialmente, por la SCP 0335/2017-S1, que determinó conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2015, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo la emisión de una nueva resolución, en la que se pronuncien sobre lo expresamente extrañado en la indicada Sentencia Constitucional; ii) En la SCP 0335/2017-S1, en el numeral III.6. Análisis del caso concreto (penúltimo párrafo), respecto a una presunta omisión valorativa de las pruebas, en la que hubiesen incurrido los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, señalan que, no es admisible la discusión sobre elementos probatorios que no fueron incorporados durante la sustanciación del trámite administrativo; empero, el Tribunal está obligado a pronunciarse de manera fundamentada sobre cada uno de los medios ofrecidos, ya sea analizando su valoración en el proceso administrativo o desestimándolos de manera fundamentada, al no obrar de esta manera, los demandados, incurrieron en lesión del debido proceso en su elemento valoración probatoria y el principio de congruencia por falta de pronunciamiento sobre los mismos; iii) Del contenido de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018, así como del informe presentado por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la SCP 0335/2017-S1, declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Emilio Rea Porcel Carlos en representación de Carlos Federico Enríquez Balderrama; iv) El Tribunal Agroambiental en su Sala Primera, introdujo en la nueva resolución emitida dos considerandos, concernientes a que la misma es emitida en observancia de la    SCP 0335/2017-S1, refiriéndose de manera específica al debido proceso y a la importancia de una resolución fundamentada y motivada, en cuya labor, realizan el análisis y la valoración de la prueba documental, adjunta a la demanda contencioso administrativa, señalando las que cursan en la carpeta de saneamiento y la documental de las fojas señaladas, que no forman parte de las carpetas de saneamiento, remarcando que otras identificadas con número de fojas, no son pertinentes al objeto de la demanda, al tratarse de solicitudes de fotocopias y de notificación, que no forman parte de los actuados efectuados en sede administrativa, señalando que la prueba aparejada a la demanda contencioso administrativa, no fue de conocimiento de la entidad administrativa; razón por la cual, no merece pronunciamiento específico de ese Tribunal, dicho de otro modo, la valoración de la citada prueba es negativa, pues mal pude existir pronunciamiento respecto de una literal, que no formó parte del proceso de saneamiento; v) Dejando establecido que, la resoluciones emitidas en sede constitucional no tienen la finalidad de dirigir la forma como se debe resolver el proceso, sino simplemente verificar que en esa labor, las autoridades de la jurisdicción ordinaria efectúen un adecuado análisis y por ende la justificación de la prueba compulsada; y, vi) En el caso de autos, se evidencia que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cumplió con lo dispuesto en la SCP 0335/2017-S1.