SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/18 de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 480 a 482, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, dentro el proceso coactivo fue debida y legalmente citada, por lo tanto no se violó su derecho al debido proceso, ya que tuvo la oportunidad de defenderse en el transcurso del mismo, interponiendo incluso excepciones que fueron resueltas por la autoridad competente; ii) Con el avalúo pericial fueron notificados en estrados judiciales, conforme lo establece el art. 82 del CPC; iii) El Auto de Vista 395-17, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, es congruente en todo lo relacionado, y lo peticionado por la parte en su memorial de apelación; y, iv) Conforme al art. 417 de la mencionada Norma, las partes fueron notificadas legalmente y no hicieron uso del recurso de impugnación previsto dentro los tres días establecidos, razón por la cual los Vocales demandados no vulneraron derecho alguno de los peticionantes de tutela.