SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/18 de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 480 a 482, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, dentro el proceso coactivo fue debida y legalmente citada, por lo tanto no se violó su derecho al debido proceso, ya que tuvo la oportunidad de defenderse en el transcurso del mismo, interponiendo incluso excepciones que fueron resueltas por la autoridad competente; ii) Con el avalúo pericial fueron notificados en estrados judiciales, conforme lo establece el art. 82 del CPC; iii) El Auto de Vista 395-17, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, es congruente en todo lo relacionado, y lo peticionado por la parte en su memorial de apelación; y, iv) Conforme al art. 417 de la mencionada Norma, las partes fueron notificadas legalmente y no hicieron uso del recurso de impugnación previsto dentro los tres días establecidos, razón por la cual los Vocales demandados no vulneraron derecho alguno de los peticionantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto