Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.13.
II.13. Por Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló que no es posible la adjudicación si no existe constancia de la realización del primer remate, por lo que se conminó al martillero adjunte las mismas en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto