Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.16.
II.16. Mediante Auto 292 de 11 de noviembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la objeción a la liquidación y el incidente de nulidad; aprobó la misma, así como la adjudicación del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.15.1.01.002488 a favor de Jorge Mario Flores Ruiz (fs. 326 a 328 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto