SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 14
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa; las garantías de justicia oportuna, efectiva, transparente y sin dilaciones; y los principios de seguridad jurídica, de impugnación, supremacía constitucional y de congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro los procesos coactivos civiles seguidos en su contra por IDEPRO, se practicó el segundo remate sin haber realizado previamente el primero, para luego adjudicar el inmueble con esta irregularidad; asimismo, se realizó el acto referido en base a avalúos incorrectos; sobre el primer punto el Juez a quo se pronunció; empero, el Tribunal de alzada no lo hizo sobre ninguno de los dos, a tiempo de emitir el Auto de Vista 395-17 de 21 de septiembre de 2017, sino solo mencionó la obligación de las partes de acudir a los estrados judiciales a efectos de hacer seguimiento a sus causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto