Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.8.
II.8. Del Acta de Remate de 1 de julio de 2016, se tiene que Julio Yamamoto Álvarez, Martillero Judicial número ocho de la Capital del departamento de Santa Cruz, se hizo presente en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del mismo departamento, a objeto de proceder con la Primera Audiencia de Subasta y Remate del inmueble perteneciente a Leonardo Zeballos Viveros; sin embargo, no existió postor alguno hasta la conclusión del acto (fs. 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto