Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. El entonces Juez de Partido Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 64 de 2 de julio de 2015, declaró probada la demanda coactiva presentada por Enrique Gary Montaño Hernández contra María del Carmen Añez de Zeballos y Leonardo Zeballos Viveros, por la suma de $us37 000.- (treinta y siete mil dólares estadounidenses), más intereses convenidos y costas (fs. 192 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto