Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del mismo departamento, no presentaron informes, ni concurrieron a la audiencia de garantías, no obstante su notificación cursante de fs. 462 a 463.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- Fragmento 14
- III.1. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto