SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Tomando en cuenta que los accionantes solicitaron la nulidad de obrados, sin perjuicio de la anulación del Auto de Vista 395-17 de 21 de septiembre de 2017, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar lo resuelto en esta Resolución por constituirse en la última determinación judicial que se pronunció sobre los hechos ahora denunciados como lesivos de derechos.

En este comprendido, de la compulsa de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que a raíz de los procesos coactivo civiles mencionados, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto 122 de 3 de mayo de 2016, aprobó los avalúos de los tres inmuebles de los impetrantes de tutela, en las sumas de $us29 950,83.- (veintinueve mil novecientos cincuenta con 83/100 dólares estadounidenses); $us 36 207,35.- (treinta y seis mil doscientos siete con 35/100); y $us 33 040,55.- (treinta y tres mil cuarenta con 55/100 dólares estadounidenses) fijando asimismo fecha de la audiencia de remate para el 1 de julio de igual año.

Del acta de remate de 1 de julio de 2016, se evidencia que el Martillero Julio Yamamoto Álvarez, se hizo presente en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo ya referido, con el objeto de proceder con la primera audiencia de subasta y remate del inmueble perteneciente a Leonardo Zeballos Viveros, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 7.15.1.01.000962; sin embargo, al no existir postor alguno se concluyó con el acto. Posterior a ello, la autoridad judicial referida, por Auto de 26 de julio de 2016, dispuso que el 30 de septiembre del mismo año, se realice la segunda audiencia para el remate de los tres inmuebles mencionados; fecha en la que Jorge Mario Flores Ruiz, se adjudicó el bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 7.12.1.01.0002488; y la parte coactivante, se adjudicó los inmuebles registrados en DDRR bajo las Matrículas 7.15.1.01.0000962 y 7.15.1.01.0000974; no obstante, el Juez Público mencionado, por Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2016, señaló que no era posible la adjudicación de los mismos, si no existía constancia de la realización del primer remate, por lo que se conminó al Martillero Judicial adjunte las mismas en el plazo de cuarenta y ocho horas; el cual por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, presentó las copias de originales de las Actas de Remate solicitadas, que se tuvieron por adjuntadas mediante decreto de 31 de octubre de 2016.

En virtud a lo mencionado, Leonardo Zeballos Viveros y María del Carmen Añez de Zeballos -ahora accionantes-, mediante escrito presentado el 1 de noviembre de 2016, plantearon nulidad del proceso por falta de formalidades establecidas, que fue rechazada por Auto 292 de 11 de noviembre de 2016, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, decisión en la que también se rechazó la objeción a la liquidación y aprobó la misma; así como la adjudicación de los inmuebles indicados a favor de Jorge Mario Flores Ruiz e IDEPRO.