SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Apolinar Choque Arevillca, Gerente Distrital Tarija del SIN, en audiencia a través de su abogada, expresó: 1) La Administración Tributaria emite autos definitivos de acuerdo a la facultad conferida por el art. 99 del CTB referido a la determinación de la deuda, y también conforme al libro cuarto de la misma normativa, que les permite sancionar las contravenciones tributarias; 2) En ese contexto, pueden pronunciar dichas resoluciones que resuelven una determinación de la deuda porque el sujeto declaró la misma; por ello, la administración tiene suficiente prueba para dictaminar y decir que esa no es la cantidad declarada y auto determinada por el sujeto pasivo; 3) Realizaron todo un proceso de investigación y dictaron el acto definitivo que tiene otros actos de mero trámite anteriores como la vista de cargo y luego formulan la resolución determinativa, ese es un acto impugnable y definitivo como primer acto, y como segundo, son las resoluciones sancionatorias que se refieren a un proceso que se inicia con la contravención tributaria, que por ejemplo puede ser la omisión de pago, el no registro en el padrón o no facturar, el proceso tiene un periodo probatorio de veinte días, el cual finaliza con una resolución sancionatoria y es recurrible; y, 4) También existen otro tipo de resoluciones más pequeñas, cuando el sujeto pasivo dice que pagó mal y cuando se devuelve más de lo debido; esas son las resoluciones definitivas para la Administración Tributaria; asimismo, hay además proveídos cuando solicitan aspectos que solo merecen ser informados, porque ya se resolvió y adquirió calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20