SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso tributario por derivación de la acción administrativa seguido en su contra por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 2 de agosto de 2017 presentó incidente de nulidad de obrados al existir vicios procesales graves en la indicada causa, el mismo que fue resuelto mediante Proveído 24176000110 de 22 del mismo mes y año.
Sostuvo que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de alzada, el cual fue respondido a través del Auto de Rechazo ARIT-TJA-0104/2017 de 18 de septiembre, arguyendo que presuntamente el fallo impugnado no se encontraría dentro de los supuestos establecidos por los arts. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; razón por la cual formuló recurso jerárquico, resuelto mediante proveído de 10 de octubre del citado año, que le impide acceder a una segunda instancia conforme previene el art. 195.III del CTB; resoluciones emitidas por la autoridad demandada que vulneran su derecho a la doble instancia que en los procesos tributarios debe ser interpretado de manera extensiva y de acuerdo al principio pro actione consagrado en la Norma Suprema, ya que omitió utilizar los precedentes en vigor que aseguran la aplicación del indicado principio, para la prevalencia de la justicia material en el marco de un amplio acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20