Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.1.
II.1. El Gerente Distrital Tarija del SIN, emitió la Resolución Administrativa (RA) 23-1779-15 de 18 de noviembre de 2015, mediante la cual estableció la existencia de responsabilidad del representante legal con la empresa contribuyente PEMSUR-SRL, para el pago de la deuda tributaria, declarando la Derivación de la Acción Administrativa sobre el representante legal Mario Elías Romero Cherroni -ahora accionante-, quien deberá efectuar dicho pago actualizado de la deuda ejecutoriada (fs. 63 a 67 Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20