SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso sustantivo vinculado a la defensa y a la doble instancia, y los principios de verdad material y pro actione o de prevalencia de la justicia material; alegando que, dentro del proceso tributario por Derivación de la Acción Administrativa seguido en su contra por el SIN, presentó incidente de nulidad de obrados al existir vicios procesales en el mismo, el cual fue resuelto mediante Proveído 24176000110 de 22 de agosto de 2017, señalando no ha lugar a su solicitud, por lo que interpuso recurso de alzada; sin embargo, la autoridad demandada emitió el Auto de Rechazo ARIT-TJA-0104/2017 de 18 de septiembre, argumentando que el fallo que impugnó no se encontraba dentro los supuestos establecidos por los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092; y ante la interposición del recurso jerárquico, la citada autoridad pronunció el proveído de 10 de octubre del mismo año, que le impide acceder a una segunda instancia conforme previene el art. 195.III del precitado Código, que en los procesos tributarios debe ser interpretado de manera extensiva y de acuerdo al principio pro actione consagrado en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20