Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3
II.3 Por tal motivo, el 3 de mayo de igual año, formuló recurso jerárquico (fs. 199 a 201 vta. Anexo 1 y 2), dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0756/2016 de 5 de julio, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirmó el fallo impugnado (fs. 244 a 251 vta.); luego, en cumplimiento a la citada Resolución, se dictó el Auto de Rechazo ARIT-TJA-0130/2015 de 27 de julio de 2016 (fs. 256 Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20