Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.8.
II.8. Producto del recurso formulado, la autoridad demandada emitió el Proveído - Sujeto Pasivo de 10 de octubre de 2017, señalando lo siguiente: “En virtud a lo establecido en el artículo 195 parágrafo III de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, el Recurso Jerárquico solo es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, por lo que al no poder ser tramitado el Recurso Jerárquico presentado, ésta parte deberá estar a lo dispuesto mediante Auto de Rechazo de fecha 18 de septiembre de 2017” (sic [fs. 98]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20