Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.6.
II.6. En mérito al recurso formulado, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Tarija, dependiente de la ARIT Cochabamba -ahora autoridad demandada-, emitió el Auto de Rechazo ARIT-TJA-0104/2017 de 18 de septiembre, mediante el cual rechazó el recurso de alzada interpuesto, en aplicación del art. 198.IV del CTB, alegando que el accionante impugnó un auto que no tiene carácter definitivo, pues fue pronunciado en virtud a un incidente de nulidad que de ninguna manera cortó el procedimiento ulterior y mucho menos se encuentra entre los actos admisibles establecidos y detallados por los arts. 143 del citado Código y 4 de la Ley 3092 (fs. 96 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20