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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3

    Fecha: 07-Nov-2018

    II.4.

    II.4.  Posteriormente, en virtud a la solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo impetrada por el hoy accionante mediante Nota de 2 de agosto de 2017; el Gerente Distrital Tarija del SIN, emitió el Proveído 241760000110 de 22 del mismo mes y año, a través del cual determinó no ha lugar a lo pedido, por ser manifiestamente improcedente e impertinente (fs. 143).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.2.   Sobre el incidente de nulidad en materia administrativa
    • la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
    • cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20

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