SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria

En consecuencia, cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado” (las negrillas son añadidas).

En ese marco, el criterio asumido por la referida SCP 1086/2012, cambió la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0199/2011-R y 1770/2011-R, estableciendo que la nulidad en la vía incidental no es inherente al ámbito administrativo debido a las características de los actos administrativos definitivos, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa y la legitimidad del acto administrativo, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa; en consecuencia, cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, estos deben ser impugnados mediante la interposición de los recursos expresamente contemplados en la ley, esto es dentro del mismo proceso principal.