SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
1)
El accionante a través de sus representantes ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: 1) SAO S.R.L. no fundamentó en su demanda contenciosa administrativa el cómputo de la prescripción tributaria, limitándose a realizar transcripciones respecto al art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB), aspecto que impidió que la Administración Tributaria ejerza su derecho a la defensa y demuestre de forma más precisa la inaplicabilidad de los criterios de prescripción; y, 2) El Auto Supremo 96 simplemente tomó los argumentos del demandante y no así aquellos esgrimidos por el SIN, careciendo de la debida fundamentación en relación a las razones expuestas en la contestación y que desvirtúan la demanda contenciosa administrativa incoada.
1) Tras realizar una exposición de los antecedentes así como de los argumentos de la demanda contenciosa administrativa y su contestación, se determinó que el objeto de la controversia está circunscrita por un lado a la falta de valoración por parte de la AGIT respecto a la documentación presentada por el sujeto pasivo sobre los reparos, y por otro, en relación a la prescripción y violación al debido proceso, en los que hubiera incurrido la misma instancia al pretender aplicar las modificaciones realizadas por la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 con el plazo de prescripción de ocho años;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR