SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Bs117.456.-
Posteriormente, presentado el recurso jerárquico, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0300/2016 de 28 de marzo que determinó como deuda “…Bs117.456.-, que incluyen el importe indebidamente devuelto actualizado, e intereses por IVA del periodo febrero de 2009…” (sic [Conclusión II.3]), decisión que motivó por parte de SAO S.R.L. la presentación de la demanda contenciosa administrativa (Conclusión II.4), la cual fue resuelta por las exautoridades hoy demandadas mediante Auto Supremo 96 de 11 de agosto de 2017, disponiendo la prescripción de la acción de la Administración Tributaria (Conclusión II.5).
Ahora bien, corresponde puntualizar que el motivo de acción de amparo constitucional interpuesta es la supuesta lesión de los derechos del SIN emergente de la emisión del Auto Supremo 96 en relación a dos elementos del debido proceso claramente identificables, referidos por un lado a la congruencia y por otro a la fundamentación y motivación de la mencionada Resolución, por lo que a continuación corresponde resolver el fondo de la demanda constitucional respecto a la presunta vulneración de los derechos invocados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR