SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
i)
Walter Salazar Villarroel y Cynthia Carmiña Valencia Canedo, en representación de SAO S.R.L., mediante informe escrito de 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 182 a 188, y en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) Los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada son contradictorios, ya que por un lado se afirma que en la demanda contenciosa administrativa no se planteó la prescripción, y por otro observa la norma en la que dicha acción habría basado su petición sobre este punto; ii) La demanda presentada por SAO S.R.L. sometió al control de legalidad la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0300/2016 respecto a la incompleta e inadecuada valoración probatoria y la ilegalidad incurrida por la ARIT a tiempo de resolver su petición; y, iii) La solicitud de prescripción no fue planteada respecto al procedimiento de petición de devolución impositiva como erróneamente afirma el accionante, por el contrario fue presentada en relación a la acción de la Administración Tributaria de controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR