SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que, en el proceso de verificación de documentos de respaldo de la solicitud de CEDEIM de SAO S.R.L. correspondiente al IVA y GA del periodo febrero/2009, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN pronunció la RA 21-000019-15 de 7 de septiembre de 2015, por la que estableció la existencia de diferencia entre el monto devuelto por concepto de devolución tributaria respecto a la documentación presentada como respaldo fiscal (Conclusión II.1) determinación que tras ser impugnada en la vía administrativa, dio lugar a la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 1001/2015 de 31 de diciembre, que dejó sin efecto la Resolución Administrativa impugnada quedando firme y subsistente el tributo indebidamente devuelto por un monto de Bs42 311.- correspondiente al IVA del periodo febrero/2009 (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR