SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que, en el proceso de verificación de documentos de respaldo de la solicitud de CEDEIM de SAO S.R.L. correspondiente al IVA y GA del periodo febrero/2009, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN pronunció la        RA 21-000019-15 de 7 de septiembre de 2015, por la que estableció la existencia de diferencia entre el monto devuelto por concepto de devolución tributaria respecto a la documentación presentada como respaldo fiscal (Conclusión II.1) determinación que tras ser impugnada en la vía administrativa, dio lugar a la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 1001/2015 de 31 de diciembre, que dejó sin efecto la Resolución Administrativa impugnada quedando firme y subsistente el tributo indebidamente devuelto por un monto de          Bs42 311.- correspondiente al IVA del periodo febrero/2009   (Conclusión II.2).