SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

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Ahora bien, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las razones de la determinación que se toma.

En el caso concreto, se advierte que el Auto Supremo 96 declaró prescrita la acción de la Administración Tributaria a través de una resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara los motivos conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles las razones determinativas, y que contiene una respuesta clara a los agravios denunciados por el entonces demandante.

En tal sentido, tras exponer de forma precisa la irretroactividad de la norma en materia tributaria, se concluyó que la instancia administrativa de impugnación aplicó de forma retroactiva las Leyes 291 y 317 de modificación al Código Tributario Boliviano en relación al cómputo de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria, pese a que el hecho generador corresponde a una fecha anterior a dichas modificaciones y le era aplicable al caso el art. 59 del CTB sin las modificaciones antes referidas, máxime cuando las leyes de referencia no establecen criterios de cómputo que puedan ser empleados favorablemente, realizando así un cómputo detallado del tiempo transcurrido en consideración de los actuados administrativos desplegados.

En tal mérito, no resulta cierto que el Auto Supremo 96 no haya expuesto de forma clara fundamentos técnicos en relación a la prescripción dispuesta ni que se haya limitado a la consideración de los antecedentes o los argumentos de una sola de las partes, teniéndose por el contrario una Resolución ordenada y entendible que justificó razonablemente su decisión, aspectos por los que no se constata la lesión del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.