SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
denegó
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 226 vta. a 230 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que en la parte final del memorial de demanda contenciosa administrativa no existe un petitorio expreso de prescripción; sin embargo, dicho extremo está plasmado con claridad en el contenido de la misma, por lo que resulta ilógico e ilegal pretender dejar sin efecto la resolución cuestionada por un formalismo, careciendo lo alegado por el accionante de sustento jurídico constitucional; b) La Administración Tributaria refiere que la devolución impositiva no tiene fecha de vencimiento, aspecto que imposibilitaría el cómputo de la prescripción, empero, la misma está vinculada al tiempo que la ley le otorga a dicha entidad para cumplir su labor de control, verificación y fiscalización; y, c) El Auto Supremo 96 guarda relación con el principio de legalidad, además no existe incongruencia y no es verdad que no se encuentre motivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR