SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
Sobre el particular, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia externa implica que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales deben guardar una estricta relación entre los planteamientos de las partes y lo resuelto, lo cual implica la imposibilidad de considerar circunstancias que no fueron objeto de la controversia o recurso planteado, por lo que el pronunciamiento de la jurisdicción debe ceñirse a los cuestionamientos de las partes.
En el caso que nos ocupa, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa presentada por SAO S.R.L. se advierte la existencia de un apartado específico en el que el demandante refiere la prescripción de los reparos pretendidos por la Administración Tributaria, explicando la aplicabilidad del art. 59 del CTB antes de su modificación por Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-, en cuyo contenido se establecía que las acciones de la entidad recaudadora prescribían en cuatro años, precepto que a su criterio sería aplicable en atención a que dicha norma se encontraba vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria.
En ese entendido, el Auto Supremo 96 resolvió la demanda contenciosa administrativa considerando como uno de los puntos a tratar la prescripción de la acción de la Administración Tributaria, ingresando a un análisis de fondo respecto a este tema y determinando en consecuencia: “…prescrita la acción de la Administración Tributaria que ha establecido diferencias entre el monto devuelto por concepto de Devolución tributaria, respecto a la documentación presentada como respaldo al Crédito Fiscal devuelto, determinando una deuda tributaria que incluye el tributo omitido e intereses por el periodo febrero de 2009” (sic).
De lo anotado, se evidencia que el Auto Supremo 96 resolvió la problemática de la prescripción en estricta correspondencia a lo planteado por el entonces demandante -hoy tercero interesado- en el memorial de demanda contenciosa administrativa, por lo que no es cierto que la emisión de la referida Resolución haya considerado aspectos que no fueron parte de la mencionada demanda, que contenga fundamentos ultra petita o que se hayan considerado circunstancias no expuestas por las partes, aspecto que conlleva la denegatoria de la tutela impetrada en relación a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR