Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante RA 21-000019-15 de 7 de septiembre de 2015, Bernardo Gumucio Bascope, entonces Gerente a.i. GRACO Santa Cruz del SIN, estableció diferencia entre el monto devuelto por concepto de devolución tributaria respecto a la documentación presentada como respaldo fiscal, del que resulta un importe indebidamente devuelto a SAO S.R.L. de Bs187 782.- (ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos bolivianos) en el IVA correspondiente al periodo fiscal de febrero/2009 (fs. 4 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs117.456.-
- III.3.1. Sobre la denunciada incongruencia -externa- del Auto Supremo 96
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 96
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR